Retos de la IA en derecho de autor: visión panorámica. Resumen de la conferencia de Nerea Sanjuan.

Publicado el 7 noviembre 2025 | Archivado en Otras noticias | Salir del comentario

Nerea Sanjuan comienza la ponencia declarando un interés profundo por el equilibrio entre tecnología e innovación tecnológica, por una parte y creatividad, arte y cultura, por otra porque son dos mundos que están llamados a entenderse. Hay que hacer frente a los retos que nos plantean las innovaciones tecnológicas, como es la inteligencia artificial, sin miedo, aunque es lógica la preocupación por el enorme cambio que implica el uso de la IA en todas las facetas de nuestra vida, incluida la creación artística.

¿Qué cuestiones se nos plantean en la relación de esta herramienta con los derechos de autor?

Podemos esquematizarlas en tres puntos:

I- ¿Qué es la IA?

II- Los inputs, ¿es un entrenamiento ilícito?

III- Los outputs, ¿quién es autor?

I – ¿Qué es la inteligencia artificial?

Vamos a definirla muy someramente, solo para poder valorar lo que supone en la problemática jurídica de los derechos de autor.

Entre las muchas clases de IA existentes (desde el GPS a Siri o Alexa) la que nos interesa en mayor medida desde un punto creativo es la inteligencia artificial generativa, siendo una tecnología que imita o intenta imitar las capacidades cognitivas del ser humano generando contenidos de todo tipo: textos, imágenes, objetos, música… Este tipo de inteligencia artificial se basa en distintos modelos de aprendizaje, incluido el basado en las redes GAN por sus siglas en inglés, Generative Adversarial Network. Básicamente es un sistema de dos ordenadores que trabajan juntos. Uno es el Generador, genera contenidos a partir de los miles de datos con los que es alimentado y el otro, llamado Discriminador, analiza esos contenidos y señala las diferencias que hay con la obra humana. El proceso continúa hasta que Discriminador no encuentra diferencias.

El resultado es asombroso, y existen numerosos ejemplos.

Ya en 2016 se llevó a cabo un proyecto de investigación que involucraba a historiadores del arte, ingenieros, programadores, matemáticos… y estaba liderado por Microsoft y la Delft University of Technology, entre otros, para crear una pintura que “pudiera ser” una nueva obra de Rembrandt. Y lo lograron. En YouTube se puede ver el cortometraje documental The next Rembrandt que cuenta sobre este proyecto.

Otro hito de la participación de la IA en la pintura es la creación del retrato del ficticio “Conde de Belamy”. El colectivo de arte francés Obvious alimentó una red GAN con miles de retratos clásicos hasta que se creó el del conde. Esta pintura tuvo mejor suerte que muchas otras ya que en 2018 fue subastada por la casa de subastas Christie’s y vendida en 432.500 dólares. El nombre Belamy es la traducción al francés (bel ami, buen amigo) del apellido del inventor de las GANs, Ian Goodfellow.

II- Los inputs o conjunto de información

Se denomina inputs al conjunto de datos que necesita la inteligencia artificial para ser entrenada y a partir de los prompts (las instrucciones de los usuarios) procesar esa información según los objetivos de la herramienta y del usuario en cuestión y con ello generar outputs.

La cuestión es que gran parte de esos contenidos con los que se entrena la IA, sobre todo en el entorno creativo, están protegidos por derechos de autor. Entonces, ¿es lícito usarlos sin pedir autorización a nadie? Para ilustrar la complejidad jurídica, Sanjuan comenta algunos litigios sobre la materia planteados en Estados Unidos:

– Caso Andersen et al vs. Stability AI. Es uno de los primeros casos, se inició en 2023 en Estados Unidos, donde tres artistas visuales demandaron a la empresa Stabiliy IA por utilizar sus creaciones para alimentar su herramienta de inteligencia artificial Stable Diffusion. Una de las debilidades de la demanda es la dificultad de probar qué imágenes se usaron como inputs. Y una de las fortalezas de la defensa es que los outputs, los contenidos generados, son contenidos derivados, no una copia de las imágenes utilizadas. Seguir la trazabilidad de los inputs a partir de los outputs es sumamente complejo.

– Caso New York Times vs. ChatGPT. En este caso sí se ha podido seguir la trazabilidad de los datos utilizados para generar los outputs. El periódico demandó a la empresa OpenAI por utilizar sus artículos para las respuestas del chat y pudo probarlo porque habían introducido una serie de gazapos en sus trabajos que luego aparecieron en los outputs (los contenidos generados por la IA). No obstante, el caso aún no ha sido resuelto y, a pesar de que se haya podido realizar esa trazabilidad, es preciso determinar si en ese proceso hubo infracción de derechos de autor.

– Caso Kadrey vs. Meta. También en Estados Unidos, trece escritores demandaron a Meta por descargar y utilizar sus obras disponibles en internet para entrenar su IA, concretamente sus modelos lingüísticos. En la resolución de este caso primó el fair use del derecho estadounidense, que es una excepción a los derechos de autor cuando, entre otros, no se daña los intereses económicos de estos y la obra creada es suficientemente transformadora de esos inputs. El fallo, que podría ser objeto de recurso, fue favorable a Meta.

– Caso Anthropic. Esta empresa de inteligencia artificial ha acordado pagar 1.500 millones de dólares a un grupo de escritores y editoriales después de que un juez estadounidense dictaminara que habían descargado y almacenado ilegalmente más de siete millones de libros protegidos por derechos de autor.

– Caso OpenAI vs. DeepSeek. Rizando el rizo, OpenAI ha demandado a sus competidores chinos por lo que se conoce como “destilación de conocimientos”, que consiste en transferir conocimientos de un modelo complejo y grande a uno más pequeño, con el ahorro de recursos que eso supone. OpenAI alega, entre otros, la infracción de sus derechos de autor.

En el derecho europeo rige la Directiva (UE) 2019/790 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital que establece la minería de textos y datos (TAM) como límite a los derechos de propiedad intelectual. Por tanto, se puede utilizar esta tecnología sin solicitar autorización de los titulares de derechos de autor, en todo caso con fines de investigación, así como en el supuesto de usos comerciales, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En particular, con respecto a usos comerciales, los titulares de derechos disponen de un mecanismo de opt-out: una reserva expresa por la cual se informa de que esos contenidos no podrán ser utilizados para alimentar modelos de IA.

A nivel judicial, en Europa ha habido por el momento un solo caso en esta materia: el caso Kneschke vs. Laion, planteado ante el tribunal de Hamburgo. En este caso, Kneschke, fotógrafo, demanda a Laion, organización sin fines de lucro, por utilizar sus imágenes para la alimentación de sus datasets, que a su vez se utilizan para entrenar herramientas de inteligencia artificial. El fallo fue favorable a la ONG por considerar que su acción estaba amparada por la excepción que constituye la minería de textos y datos para fines de investigación.

Otro caso, todavía en litigio, es GEMA vs. OpenAI. GEMA es una sociedad alemana de gestión colectiva de derechos musicales y demanda a OpenAI porque ChatGPT habría reproducido fragmentos literales de las canciones, a cuyos autores representa GEMA, en sus respuestas sin contar con la autorización de dichos autores.

El marco jurídico en Europa se amplió con la ley de inteligencia artificial, que entre otros en sus artículos 53 y 56 establece la obligación de transparencia con respecto al uso de inteligencia artificial y que deberán implementar quienes provean de este tipo de herramientas y quienes las usen: aclarar que ese contenido fue creado con inteligencia artificial.

III- Outputs: cuestiones de autoría

Si es lícito usar IA y con una frasecita (prompt), como por ejemplo “hazme un cuadro del período barroco”, se puede obtener una pintura, ¿quién es el autor? ¿el sistema que la ha generado o la persona que dio la instrucción?

Autoría se define como crear, seleccionar o reunir conceptos, datos o emociones y sobre todo tiene que haber originalidad, no en el sentido de algo nuevo sino en el sentido de que quede plasmada en la obra resultante la impronta del autor. Por tanto, tiene que haber un ser humano que haya creado esa obra.

El caso PETA (Naruto) vs. David Slater et al, planteado también en la jurisdicción estadounidense, ilustra la necesidad de la creación humana para que haya autoría en dicho país. Slater es un fotógrafo de la naturaleza que en 2011 estaba en Indonesia fotografiando macacos y durante los preparativos de una de las sesiones una hembra, Naruto, cogió su cámara y sacó una serie de fotografías, entre ellas una selfie que Slater, considerándose autor, vendió. PETA (Personas por el trato ético a los animales) demandó al fotógrafo por usurpar la autoría, considerando que su autora es Naruto. El tribunal que juzgó el caso falló indicando que, a pesar de haber realizado la fotografía, Naruto no podía ser considerado autor de la obra, ya que solo un ser humano puede ser titular de derechos de autor. No obstante, tampoco le concedió a Slater tales derechos, ya que él no había disparado la foto. Finalmente llegaron a un acuerdo por el que el fotógrafo transfiere a la asociación un porcentaje de lo que gana por la selfie de Naruto.

A finales del siglo XIX ya hubo una sentencia en favor de la autoría humana frente a la máquina en Estados Unidos, en el caso Sarony. Napoleón Sarony, un famoso retratista de la época, toma la foto más conocida de Oscar Wilde y demandó a la empresa de litografías Burrow-Giles por reproducirla sin autorización. Los demandados argumentaban que una foto no debía tener derechos de autor porque era una reproducción de la realidad creada por una máquina. Sarony explicó todas las decisiones artísticas necesarias para tomar la foto: el encuadre, la pose y expresión del retratado, la vestimenta, la iluminación… El tribunal reconoció el trabajo creativo del fotógrafo y falló a su favor, en contra de la máquina.

Cuando se utilizan máquinas para la creación artística, el problema está en definir cuánta intervención humana es necesaria para que haya autoría. Dada la complejidad de establecer esa cifra, Sanjuan propone la posibilidad de proteger con derechos de autor aquella parte de la obra realizada conjuntamente por un ser humano y una máquina que sea resultado de la participación humana con sus decisiones creativas. Partiendo de los inputs el artista actúa a través de los prompts y genera los outputs que desea. Los prompts pueden ser instrucciones muy sencillas o muy complejas; cuantos más parámetros definan, mayor será el control sobre los contenidos generados.

A este respecto, en el caso del cómic Zarya of the dawn, creado por Kristina Kashtanova que escribe el texto y utiliza la herramienta Midjourney para crear las ilustraciones, a la autora solo se le concedió derechos de autor por el texto mientras que las imágenes fueron declaradas de dominio público. La artista alegó todo el trabajo puesto en los prompts pero la oficina de propiedad intelectual de Estados Unidos consideró que la parte realizada utilizando Midjourney no debía ser protegida por derechos de autor, al no haber sido creada por un ser humano.

Otro caso de autoría denegada es la obra A recent entrance to paradise, una imagen creada íntegramente con IA. El solicitante, Steven Thaler, indicó que era la creación de un algoritmo que funcionaba en un hardware de su propiedad y le negaron los derechos al considerar que no había creación humana.

En cambio en China, en el caso Li vs. Liu del 2023, se falla a favor de Li como autor de una fotografía creada utilizando inteligencia artificial generativa, al considerarse que había realizado una aportación creativa suficientemente relevante como para ser considerado autor.

Sanjuan reafirma que una solución es proteger aquella parte de la obra resultante donde se pueda constatar que la participación humana genera un nexo causal entre inputs y outputs y que dan cuenta de la impronta de autor, para lo cual pone el énfasis en que el proceso creativo tiene una fase de concepción y otra de ejecución, pudiendo en el caso de las herramientas de inteligencia artificial colocarse el usuario en el papel de quien concibe la obra, sin perjuicio de que una herramienta la ejecute (cita el caso Negishi contra De Felipe, como ejemplo de cómo una obra puede ser resultado de una colaboración entre quien concibe y ejecuta una obra), todo ello además sin perjuicio del efecto caja negra de las herramientas de inteligencia artificial, que añaden un componente de impredecibilidad al proceso creativo. A este respecto, pone como ejemplo la forma de pintar de Pollock que arrojaba pintura sobre el lienzo sin poder controlar dónde caería pero a nadie se le ocurriría negar la autoría de sus obras.

Otra alternativa es proteger los propios prompts que introduzcan los usuarios -persona física- en la herramienta de inteligencia artificial, siempre que pueda considerarse que son obras susceptibles de protección por derechos de autor.

En último término, para aquellas creaciones en las que no pudiera detectarse ese aporte humano, se podrían buscar alternativas legales de protección -distintas al derecho de autor- que pudieran permitir proteger de algún modo las obras creadas con IA.

Lo que en ningún caso se puede hacer es pretender frenar el uso de la inteligencia artificial en el proceso creativo, puesto que ya está totalmente incorporado al mismo. Ahora toca buscar soluciones para acomodar esta nueva evolución tecnológica a la legislación aplicable.

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