Estatutos de la Asociación

ARTÍCULO 1 – DENOMINACIÓN

Con el nombre de ‘Asociación J. William Fulbright’ se crea una Asociación de carácter civil sin ánimo de lucro, de ámbito nacional, cuyos fines y objetivos están determinados en los Artículos tercero y cuarto de los Estatutos.

ARTÍCULO 2 – NORMAS REGULADORAS

La actuación de a Asociación se ajustará a los presentes Estatutos y a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002 reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias de la misma.

ARTÍCULO 3 – FINES ESPECÍFICOS DE LA ASOCIACIÓN

El fin último de la Asociación coincide con el expresado por el Senador J. William Fulbright en su propuesta del Programa Fulbright:

«The Fulbright Program aims to bring a little more knowledge, a little more
reason, and a little more compassion into world affairs and thereby to
increase the chance that nations will learn at last to live in peace and
friendship».

[«El Programa Fulbright pretende aportar un poco más de conocimiento, un poco
más de sentido común y un poco más de compasión a los asuntos mundiales y de
ese modo aumentar las oportunidades para que las naciones aprendan finalmente
a vivir en paz».]

Con tal fin, la Asociación promoverá el desarrollo de actividades entre aquellas personas que hayan disfrutado de becas o ayudas de la Comisión Cultural de Intercambio Cultural, Científico y Educativo entre España y los Estados Unidos de América, del Comité Conjunto Hispano-Norteamericano, de la propia Asociación, o de instituciones con fines similares a éstas.

En particular, los fines serán los siguientes:

  1. Favorecer el contacto entre candidatos, becarios y ex becarios, mencionados en el párrafo anterior.
  2. Facilitar los contactos y colaboración profesional entre estos becarios.
  3. Contribuir al funcionamiento y asegurar la continuidad de este tipo de programas de intercambio cultural, educativo y científico.
  4. Organizar actividades culturales y profesionales que puedan resultar de interés para los asociados.
  5. Colaborar con otras Asociaciones de carácter análogo.
  6. Cualesquiera otros que se consideren un medio para la consecución de los anteriores.

La Asociación tiene fines sociales y culturales y se excluyen de su esfera de actividades las diferentes a las previstas en estos Estatutos.

ARTÍCULO 4 – ACTIVIDADES DE LA ASOCIACIÓN

Para la consecución de sus fines, la Asociación realizará las siguientes actividades:

ARTÍCULO 5 – ESTRUCTURA DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación se estructurará de la manera siguiente:

  1. Una Asamblea General y una Junta Directiva General como órganos generales de representación y dirección.
  2. Los Capítulos Territoriales que se constituyan en las diversas comunidades autónomas en las condiciones que establecen los presentes Estatutos. Los Capítulos Territoriales, dentro de su ámbito de actuación, tendrán sus propios órganos de representación y dirección, denominados Asambleas Territoriales y Juntas Directivas Territoriales.
  3. Las Asociaciones Vinculadas que se asocien con la Asociación en las condiciones que establecen los presentes Estatutos.

ARTÍCULO 6 – DURACIÓN

La Asociación tendrá duración indefinida.

ARTÍCULO 7 – ÓRGANOS GENERALES DE REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN

La Asociación se regirá por:

  1. Asamblea General
  2. La Junta Directiva.

ARTÍCULO 8 – ASAMBLEA GENERAL

El órgano supremo de la Asociación será la Asamblea General que, integrada por los asociados, se reunirá de forma ordinaria y extraordinaria en los casos previstos en los Artículos siguientes:

ARTÍCULO 9 – SESIÓN ORDINARIA

En la misma se tratará, necesariamente, de los siguientes asuntos:

La Asamblea se reunirá una vez al año durante el primer semestre del año natural. Asimismo, podrán tratarse todos aquellos temas que, siendo competencia de la Asamblea General, se hubieran incluido expresamente en el Orden del Día.

ARTÍCULO 10 – SESIÓN EXTRAORDINARIA

Será convocada por la Presidencia, a instancia de la misma, de la Junta Directiva, o de un mínimo de un diez por ciento de los asociados mediante solicitud escrita. Corresponde a la Asamblea Convocada con carácter extraordinario:

  1. Las modificaciones estatutarias.
  2. La disolución de la Asociación.
  3. El decidir sobre otros puntos que hayan sido propuestos razonadamente, e incluidos en el Orden del Día.

ARTÍCULO 11 – CONVOCATORIA Y CONSTITUCIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

La Presidencia convocará la Asamblea General. La convocatoria, que incluirá necesariamente el Orden del Día, se notificará por escrito a todos los asociados. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados que asistan. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera y segunda convocatoria, habrá al menos un plazo de quince días.

ARTÍCULO 12 – ADOPCIÓN DE ACUERDOS Y APROBACIÓN DE ACTAS

Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados de conformidad con los siguientes principios:

  1. por mayoría simple de los asistentes y representados a la misma, una vez válidamente constituida, según el Artículo anterior, o
  2. por mayoría de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, en los casos de modificación de los Estatutos, transformación, cambio de objeto social, disolución, escisión o integración en otra Asociación o Entidad.

De cada sesión, ordinaria o extraordinaria, de la Asamblea General se levantará un acta que habrá de ser aprobada al final de esa sesión o al principio de la siguiente.

ARTÍCULO 13 – JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo rector de la Asociación, que rendirá cuentas de su actuación ante la Asamblea General, bien en sesión ordinaria, bien en sesión extraordinaria.

ARTÍCULO 14 – MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva estará integrada por los asociados que desempeñen las funciones de:

  1. La Presidencia
  2. La Secretaría
  3. La Tesorería
  4. Las Vocalías, en número no inferior a dos ni superior a diez.
  5. Además de los anteriores vocales, elegidos de conformidad con las normas estatutarias, los presidentes de los capítulos territoriales serán vocales de pleno derecho en la Junta Directiva General.

En total, el número de miembros de la Junta Directiva no podrá ser inferior a cinco. Estos cargos no serán retribuidos. No pueden formar parte de la Junta los que tengan relación retribuida con la Asociación.

ARTÍCULO 15 – ELECCIÓN

  1. La elección de los miembros de la Junta Directiva corresponderá a la Asamblea General.
  2. La duración del mandato de los cargos directivos será de dos años, pudiendo ser reelegidos por un máximo de tres mandatos consecutivos.
  3. La Junta Directiva se renovará cada año por mitades.

ARTÍCULO 16 – FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

  1. Representar legalmente a la Asociación.
  2. Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.
  3. Redactar la memoria anual.
  4. Confeccionar y presentar a examen y aprobación en su caso, de la Asamblea General, el balance y el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  5. Ejercitar los acuerdos de la Asamblea General.
  6. Administrar los fondos de la Asociación.
  7. Proponer la admisión y expulsión de los asociados y colaboradores.
  8. Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Asociación.

ARTÍCULO 17 – FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA

  1. Representar con plenos poderes a la Asociación.
  2. Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
  3. Fijar el Orden del Día.
  4. Ordenar los pagos que sean procedentes.
  5. Firmar cheques, recibos y otros documentos análogos en la forma en que se especifica en el artículo 19, párrafo 1. de los Estatutos.
  6. Autorizar con un Visto Bueno las actas levantadas por la Secretaría y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva.
  7. Podrá designar una o más Vicepresidencias entre los miembros de la Junta Directiva, delegando en ellas parte de sus funciones, así como la de representación y substitución de la Presidencia en ausencia de ésta.

ARTÍCULO 18 – FUNCIONES DE LA SECRETARÍA

  1. Levantar las actas de las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.
  2. Asistir a la Presidencia para redactar el Orden del Día y cursar las convocatorias.
  3. Llevar los libros y ficheros a que hace referencia el ARTÍCULO siguiente.
  4. Redactar la Memoria anual.
  5. Custodiar el archivo de la Asociación.

ARTÍCULO 19 – FUNCIONES DE LA TESORERÍA

  1. Custodiar los fondos de la Asociación, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociación, ingresando los demás en entidades financieras, cuentas de depósito, ahorro, o en cuenta corriente de la que no se podrán extraer fondos salvo mediante cheque o transferencia autorizada por dos de las siguientes personas: Presidente, Tesorero u otra persona apoderada por la Junta Directiva.
  2. Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociación y archivar los libramientos que se hagan efectivos, con sus justificantes.
  3. Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad financiera respectiva.
  4. Satisfacer los libramientos expedidos, con el Visto Bueno de la Presidencia.
  5. Entregar, dentro de los diez últimos días de cada trimestre, a la Presidencia, un extracto de pagos e ingresos habidos en el trimestre.
  6. Intervenir todas las operaciones contables de la Asociación, revisando e informando de todas las cuentas rendidas.

ARTÍCULO 20 – REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

La Junta Directiva podrá reunirse cuantas veces fuera necesario y así lo estime oportuno y, en cualquier caso, cuando fuera convocada por la Presidencia, o por solicitud a la misma de forma razonada por al menos dos de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el Orden del Día en la convocatoria.

ARTÍCULO 21 – CONSTITUCIÓN VÁLIDA

Para que la Junta Directiva quede válidamente constituida en sesión se requiere la asistencia de al menos la mitad de sus miembros.

ARTÍCULO 22 – ADOPCIÓN DE ACUERDOS

La Junta Directiva, válidamente constituida, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

ARTÍCULO 23 – CAPÍTULOS TERRITORIALES

Con objeto de extender y estructurar las actividades de la Asociación y de promover la participación en la misma de sus socios, podrán constituirse, formando parte de la Asociación, Capítulos Territoriales. La creación de Capítulos Territoriales corresponde a la Junta Directiva General, debiendo ser ratificada por la Asamblea General.Los Capítulos Territoriales tendrán las siguientes características:

  1. Su ámbito territorial será el de la Comunidad Autónoma en que se hayan constituido, pudiendo existir solamente un Capítulo Territorial por Comunidad Autónoma.
  2. Cada Capítulo Territorial agrupará a los socios residentes en la respectiva Comunidad Autónoma y a los socios residentes en el extranjero que hayan expresado su voluntad de adscribirse al Capítulo.
  3. Su actividad se limitará a su propio ámbito territorial.
  4. Los criterios que deberán contemplar para la aprobación de su constitución serán los siguientes:
    1. Interés y número de los socios residentes en una Comunidad Autónoma y compromiso de los mismos para llevar a cabo una actividad estable y significativa.
    2. Viabilidad económica.
    3. Compromiso de cooperación y solidaridad con la Asociación y con los demás Capítulos Territoriales.
    4. Concordancia de sus objetivos con las previsiones estatutarias de la Asociación.
  5. Sus órganos de representación serán los siguientes:
    • La Asamblea Territorial
    • La Junta Directiva Territorial, compuesta por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y el número de vocales que determinen sus normas constitutivas. La elección de estos miembros corresponde a la Asamblea Territorial.
    • La Junta Directiva Territorial preparará el presupuesto, las cuentas de ejecución, la memoria de actividades y el plan de acción del Capítulo que someterá a la aprobación de la Asamblea Territorial. Una vez aprobados, serán remitidos a la Junta Directiva General para su examen y consolidación, y posterior elevación a la Asamblea General a quien corresponde decidir sobre su aprobación definitiva en los términos previstos en el art. 9 de los Estatutos.
    • A las reuniones de las Juntas Directivas Territoriales podrá asistir el Presidente de la Asociación o persona en quien delegue.

Los Capítulos Territoriales, dentro de sus ámbitos territoriales de actuación y del respeto a los presentes Estatutos, tendrán las siguientes competencias:

  1. Autonomía de gestión asociativa y económica, dentro de los límites marcados por los presentes Estatutos, por el Presupuesto General y por los acuerdos que en ambas materias adopten la Asamblea General y la Junta Directiva General, no pudiendo, sin explícita autorización de este último órgano, adquirir bienes y contraer obligaciones que rebasen los límites presupuestarios.
  2. Autonomía administrativa para dotarse de los recursos que consideren más adecuados para el cumplimiento de sus funciones, en el marco previsto en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 24 – DEFINICIÓN DE TIPOS DE SOCIOS

  1. SOCIOS DE NÚMERO: Podrán ser socios de número, previa aprobación de su solicitud por la Asamblea General (ver Art. 9), todas aquellas personas que deseen contribuir en forma activa a la realización de los fines de la Asociación, con todos los derechos inherentes a tal condición, que otorguen estos Estatutos y la normativa legal sobre las Asociaciones civiles.
  2. SOCIOS DE MÉRITO: Se considerarán socios de mérito aquellos socios de número con al menos tres años de antigüedad como tales, designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva General en atención a los servicios prestados a la Asociación en cualquiera de los campos en que ésta desarrolle sus actividades. Para ser efectivo, el nombramiento deberá ser aceptado por la persona designada.Los socios de mérito que, además, hayan sido miembros de la Junta Directiva General o Presidentes de Capítulos Territoriales, podrán asistir a las reuniones de la Junta Directiva y ser consultados.
  3. SOCIOS DE HONOR: Serán socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas no miembros de la Asociación, designadas como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva General, en atención a sus méritos profesionales, científicos o sociales. Para ser efectivo, el nombramiento deberá ser aceptado por la persona designada.

ARTÍCULO 25 – LAS ASOCIACIONES VINCULADAS

Con objeto de incrementar la interrelación entre las diferentes Asociaciones que actúan en ámbitos y con objetivos similares, y de complementar el alcance de las actividades de la Asociación, podrán establecerse acuerdos de vinculación con dichas Asociaciones, que serán denominadas Asociaciones Vinculadas a efectos de estos Estatutos. En el acuerdo de vinculación se regularán todos los aspectos de las relaciones con la Asociación. El acuerdo de vinculación, y su eventual revocación, tendrá que ser aprobado por la Junta Directiva General y ratificado en la primera sesión de la Asamblea General que se celebre con posterioridad al acuerdo.

ARTÍCULO 26 – INTRANSFERIBILIDAD DE LA CONDICIÓN DE ASOCIADO

La condición de asociado no es transferible por ningún concepto.

ARTÍCULO 27 – DERECHOS DE LOS ASOCIADOS

Son derechos de los asociados:

1. Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
2. Poder ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.
3. Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes estimen convenientes sobre el estado de administración y contabilidad de la Asociación, mediante instancia razonada y suscrita por el diez por ciento de los asociados o directamente por cualquiera de ellos en las reuniones de la Asamblea General.

ARTÍCULO 28 – OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS

Es obligación de los asociados:

1. Cumplir los Estatutos y cumplir las decisiones que apruebe la Asamblea General.
2. Aceptar y desempeñar los cargos asociativos para los que sea nombrado.
3. Abstenerse de practicar actividades perjudiciales para la Asociación, dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios.
4. Asistir a los actos asociativos para los que sean convocados.
5. Pagar la cuota que fije la Asamblea General.

ARTÍCULO 29 – DE LOS COLABORADORES

Podrán ser colaboradores de la Asociación todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en el cumplimiento de los objetivos y fines de aquélla.Las personas y entidades colaboradoras harán las aportaciones económicas que consideren oportunas al Patrimonio de la Asociación sin contraprestación alguna. Los colaboradores tienen derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea con voz pero sin derecho a voto.

ARTÍCULO 30 – PATRIMONIO FUNDACIONAL Y PRESUPUESTO ESTATUTARIO

La Asociación se constituye sin patrimonio fundacional y con un presupuesto estimativo inicial de dos millones de pesetas.

ARTÍCULO 31 – RECURSOS ECONÓMICOS

Los recursos económicos de la Asociación serán los siguientes:

1. Las aportaciones voluntarias de los asociados y colaboradores.
2. Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba.
3. Las cuotas anuales a pagar por los asociados.
4. Los ingresos obtenidos por las actividades de la Asociación.
5. Los rendimientos del Patrimonio de la Asociación.

El ejercicio económico de la Asociación dará comienzo el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Por excepción, el primer ejercicio dará comienzo en el momento en que quede legalmente constituida.

ARTÍCULO 32 – DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL PATRIMONIO

La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, en la forma establecida en el artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial. En caso de disolución, el remanente del Patrimonio de la Asociación será entregado a una Asociación benéfica o cultural similar a ésta y de ámbito nacional.

ARTÍCULO 33 – SEDE DE LA ASOCIACIÓN

La Asociación fija su sede en Madrid, en la Calle Azcona número 7, cuarto piso letra C, distrito postal 28028.

APROBACIÓN DE LAS ÚLTIMAS MODIFICACIONES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

Las últimas modificaciones incorporadas a los presentes Estatutos han sido aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociación J. William Fulbright, celebrada en Madrid el 25 de marzo de 2006.