{"id":5711,"date":"2025-10-05T18:44:21","date_gmt":"2025-10-05T17:44:21","guid":{"rendered":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/?p=5711"},"modified":"2026-03-25T19:17:48","modified_gmt":"2026-03-25T18:17:48","slug":"tertulia-fulbright-14-de-octubre-19-00-h-nerea-sanjuan-retos-de-la-ia-en-derecho-de-autor-vision-panoramica","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/?p=5711","title":{"rendered":"TERTULIA FULBRIGHT-\u00abRetos de la IA en derecho de autor: visi\u00f3n panor\u00e1mica\u00bb por Nerea Sanjuan. Presentaci\u00f3n y resumen de la conferencia"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image wp-block-image alignright size-large is-resized\">\n<figure class=\"\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"1024\" height=\"684\" src=\"https:\/\/asoc-fulbright.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nerea-Sanjuan-Director-Cultura-Madrid-1024x684.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-5717\" srcset=\"https:\/\/asoc-fulbright.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nerea-Sanjuan-Director-Cultura-Madrid-1024x684.jpg 1024w, https:\/\/asoc-fulbright.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nerea-Sanjuan-Director-Cultura-Madrid-300x200.jpg 300w, https:\/\/asoc-fulbright.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nerea-Sanjuan-Director-Cultura-Madrid-768x513.jpg 768w, https:\/\/asoc-fulbright.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nerea-Sanjuan-Director-Cultura-Madrid-1536x1025.jpg 1536w, https:\/\/asoc-fulbright.es\/wp-content\/uploads\/2025\/10\/Nerea-Sanjuan-Director-Cultura-Madrid-2048x1367.jpg 2048w\" sizes=\"auto, (max-width: 1024px) 100vw, 1024px\" \/><figcaption class=\"wp-element-caption\">Nerea Sanjuan, abogada experta en propiedad intelectual<\/figcaption><\/figure><\/div>\n\n\n<p>La irrupci\u00f3n de la inteligencia artificial plantea desaf\u00edos in\u00e9ditos en el \u00e1mbito del derecho de autor. Desde la creaci\u00f3n automatizada de obras de todo tipo, hasta el uso masivo de contenidos protegidos para entrenar modelos de inteligencia artificial, surgen interrogantes<\/p>\n\n\n\n<!--more-->\n\n\n\n<p>sobre la autor\u00eda, la originalidad y la protecci\u00f3n jur\u00eddica de estas nuevas formas de producci\u00f3n, as\u00ed como con respecto a la potencial infracci\u00f3n de derechos de aquellos autores cuyas obras se emplean sin autorizaci\u00f3n para alimentar sistemas de IA, y respecto a lo que actualmente existen numerosos litigios abiertos en distintas jurisdicciones, pero sobre todo en Estados Unidos.<\/p>\n\n\n\n<p>El&nbsp;<strong>objetivo de esta charla&nbsp;<\/strong>es ofrecer una visi\u00f3n panor\u00e1mica de estas cuestiones a las que se enfrenta el derecho de autor frente a la IA, fundamentalmente desde la perspectiva del derecho europeo, teniendo en cuenta la necesidad de buscar un equilibrio entre la innovaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de creadores, as\u00ed como las tendencias regulatorias y debates internacionales que buscan dar respuesta a estas tensiones.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nerea Sanjuan<\/strong>&nbsp;es&nbsp;<em>Counsel<\/em>&nbsp;del departamento de Cultura, Deporte y Entretenimiento de&nbsp;<em>Andersen Tax &amp; Legal<\/em>, donde es responsable de las \u00e1reas de propiedad intelectual y derecho audiovisual. Se licenci\u00f3 en Derecho en la Universidad de Valladolid y realiz\u00f3 un&nbsp;<strong>LL.M en la Universidad de Columbia (Nueva York) con la <a href=\"https:\/\/asoc-fulbright.es\/?page_id=316\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">beca Fulbright<\/a>.<\/strong>&nbsp;Asimismo, se licenci\u00f3 en Comunicaci\u00f3n Audiovisual en la Universitat Oberta de Catalunya. Previamente a&nbsp;<em>Andersen Tax &amp; Legal<\/em>, trabaj\u00f3 en Ur\u00eda Men\u00e9ndez, en la asesor\u00eda jur\u00eddica corporativa de Vodafone y en Cuatrecasas, as\u00ed como en la Sociedad de Artistas Int\u00e9rpretes o Ejecutantes de Espa\u00f1a. Nerea es experta en las \u00e1reas de propiedad intelectual, regulaci\u00f3n audiovisual, medios de comunicaci\u00f3n y comunicaciones electr\u00f3nicas, publicidad y derecho digital. Asesora de forma continuada a clientes nacionales e internacionales de los \u00e1mbitos del entretenimiento, las industrias culturales, plataformas y prestadores de servicios audiovisuales y tecnol\u00f3gicos en las materias antes indicadas. En el \u00e1mbito acad\u00e9mico, Nerea imparte clases, entre otros, en el M\u00e1ster de Derecho de las Nuevas Tecnolog\u00edas de la Universidad Complutense de Madrid y en el Master en Propiedad Industrial, Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnolog\u00edas de ISDE-Pons, as\u00ed como en el Master de Derecho del Entretenimiento de ISDE.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre sus recientes publicaciones destaca el art\u00edculo de opini\u00f3n titulado&nbsp;<strong>\u00abNueva aproximaci\u00f3n al concepto de autor\u00eda de las creaciones generadas con y por inteligencia artificial, \u00bfcu\u00e1nta intervenci\u00f3n humana es necesaria?\u00bb<\/strong>&nbsp;publicado en&nbsp;<strong>Diario LA LEY<\/strong>, N\u00ba 10679, Secci\u00f3n Tribuna, 7 de Marzo de 2025 (se puede leer <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/diariolaley.laleynext.es\/Content\/Documento.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbF1CTEAAhMLQyNjU7Wy1KLizPw8WyMDI1MDoAhIIDOt0iU_OaSyINU2LTGnOFWtJDM3tbgkMbcAoszYwNzQ0MTMxACLBJA2NLIAABgNVnxnAAAAWKE\" target=\"_blank\">aqu\u00ed<\/a>).<\/p>\n\n\n\n<p><strong>RESUMEN DE LA CONFERENCIA<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Nerea Sanjuan comienza la ponencia declarando un inter\u00e9s profundo por el equilibrio entre tecnolog\u00eda e innovaci\u00f3n tecnol\u00f3gica, por una parte y creatividad, arte y cultura, por otra porque son dos mundos que est\u00e1n llamados a entenderse. Hay que hacer frente a los retos que nos plantean las innovaciones tecnol\u00f3gicas, como es la inteligencia artificial, sin miedo, aunque es l\u00f3gica la preocupaci\u00f3n por el enorme cambio que implica el uso de la IA en todas las facetas de nuestra vida, incluida la creaci\u00f3n art\u00edstica.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfQu\u00e9 cuestiones se nos plantean en la relaci\u00f3n de esta herramienta con los derechos de autor?<\/p>\n\n\n\n<p>Podemos esquematizarlas en tres puntos:<\/p>\n\n\n\n<p>I- \u00bfQu\u00e9 es la IA?<\/p>\n\n\n\n<p>II- Los <em>inputs<\/em>, \u00bfes un entrenamiento il\u00edcito?<\/p>\n\n\n\n<p>III- Los <em>outputs<\/em>, \u00bfqui\u00e9n es autor?<\/p>\n\n\n\n<p><strong>I &#8211; \u00bfQu\u00e9 es la inteligencia artificial?<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Vamos a definirla muy someramente, solo para poder valorar lo que supone en la problem\u00e1tica jur\u00eddica de los derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las muchas clases de IA existentes (desde el GPS a Siri o Alexa) la que nos interesa en mayor medida desde un punto creativo es la inteligencia artificial generativa, siendo una tecnolog\u00eda que imita o intenta imitar las capacidades cognitivas del ser humano generando contenidos de todo tipo: textos, im\u00e1genes, objetos, m\u00fasica\u2026 Este tipo de inteligencia artificial se basa en distintos modelos de aprendizaje, incluido el basado en las redes GAN por sus siglas en ingl\u00e9s, Generative Adversarial Network. B\u00e1sicamente es un sistema de dos ordenadores que trabajan juntos. Uno es el Generador, genera contenidos a partir de los miles de datos con los que es alimentado y el otro, llamado Discriminador, analiza esos contenidos y se\u00f1ala las diferencias que hay con la obra humana. El proceso contin\u00faa hasta que Discriminador no encuentra diferencias.<\/p>\n\n\n\n<p>El resultado es asombroso, y existen numerosos ejemplos.<\/p>\n\n\n\n<p>Ya en 2016 se llev\u00f3 a cabo un proyecto de investigaci\u00f3n que involucraba a historiadores del arte, ingenieros, programadores, matem\u00e1ticos&#8230; y estaba liderado por Microsoft y la Delft University of Technology, entre otros, para crear una pintura que \u201cpudiera ser\u201d una nueva obra de Rembrandt. Y lo lograron. En YouTube se puede ver el cortometraje documental <a href=\"https:\/\/www.youtube.com\/watch?v=IuygOYZ1Ngo\">The next Rembrandt<\/a> que cuenta sobre este proyecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro hito de la participaci\u00f3n de la IA en la pintura es la creaci\u00f3n del retrato del ficticio \u201c<a href=\"https:\/\/en.wikipedia.org\/wiki\/Edmond_de_Belamy\">Conde de Belamy<\/a>\u201d. El colectivo de arte franc\u00e9s Obvious aliment\u00f3 una red GAN con miles de retratos cl\u00e1sicos hasta que se cre\u00f3 el del conde. Esta pintura tuvo mejor suerte que muchas otras ya que en 2018 fue subastada por la casa de subastas Christie\u2019s y vendida en 432.500 d\u00f3lares. El nombre Belamy es la traducci\u00f3n al franc\u00e9s (bel ami, buen amigo) del apellido del inventor de las GANs, Ian Goodfellow.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>II- Los <\/strong><em><strong>inputs<\/strong><\/em><strong> o conjunto de informaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Se denomina <em>inputs <\/em>al conjunto de datos que necesita la inteligencia artificial para ser entrenada y a partir de los <em>prompts<\/em> (las instrucciones de los usuarios) procesar esa informaci\u00f3n seg\u00fan los objetivos de la herramienta y del usuario en cuesti\u00f3n y con ello generar <em>outputs<\/em>.<\/p>\n\n\n\n<p>La cuesti\u00f3n es que gran parte de esos contenidos con los que se entrena la IA, sobre todo en el entorno creativo, est\u00e1n protegidos por derechos de autor. Entonces, \u00bfes l\u00edcito usarlos sin pedir autorizaci\u00f3n a nadie? Para ilustrar la complejidad jur\u00eddica, Sanjuan comenta algunos litigios sobre la materia planteados en Estados Unidos:<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Caso Andersen et al vs. Stability AI. Es uno de los primeros casos, se inici\u00f3 en 2023 en Estados Unidos, donde tres artistas visuales demandaron a la empresa Stabiliy IA por utilizar sus creaciones para alimentar su herramienta de inteligencia artificial Stable Diffusion. Una de las debilidades de la demanda es la dificultad de probar qu\u00e9 im\u00e1genes se usaron como <em>inputs<\/em>. Y una de las fortalezas de la defensa es que los <em>outputs<\/em>, los contenidos generados, son contenidos derivados, no una copia de las im\u00e1genes utilizadas. Seguir la trazabilidad de los <em>inputs<\/em> a partir de los <em>outputs<\/em> es sumamente complejo.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Caso New York Times vs. ChatGPT. En este caso s\u00ed se ha podido seguir la trazabilidad de los datos utilizados para generar los <em>outputs<\/em>. El peri\u00f3dico demand\u00f3 a la empresa OpenAI por utilizar sus art\u00edculos para las respuestas del chat y pudo probarlo porque hab\u00edan introducido una serie de gazapos en sus trabajos que luego aparecieron en los <em>outputs <\/em>(los contenidos generados por la IA). No obstante, el caso a\u00fan no ha sido resuelto y, a pesar de que se haya podido realizar esa trazabilidad, es preciso determinar si en ese proceso hubo infracci\u00f3n de derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Caso Kadrey vs. Meta. Tambi\u00e9n en Estados Unidos, trece escritores demandaron a Meta por descargar y utilizar sus obras disponibles en internet para entrenar su IA, concretamente sus modelos ling\u00fc\u00edsticos. En la resoluci\u00f3n de este caso prim\u00f3 el <em>fair use <\/em>del derecho estadounidense, que es una excepci\u00f3n a los derechos de autor cuando, entre otros, no se da\u00f1a los intereses econ\u00f3micos de estos y la obra creada es suficientemente transformadora de esos <em>inputs<\/em>. El fallo, que podr\u00eda ser objeto de recurso, fue favorable a Meta.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Caso Anthropic. Esta empresa de inteligencia artificial ha acordado pagar 1.500 millones de d\u00f3lares a un grupo de escritores y editoriales despu\u00e9s de que un juez estadounidense dictaminara que hab\u00edan descargado y almacenado ilegalmente m\u00e1s de siete millones de libros protegidos por derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>&#8211; Caso OpenAI vs. DeepSeek. Rizando el rizo, OpenAI ha demandado a sus competidores chinos por lo que se conoce como \u201cdestilaci\u00f3n de conocimientos\u201d, que consiste en transferir conocimientos de un modelo complejo y grande a uno m\u00e1s peque\u00f1o, con el ahorro de recursos que eso supone. OpenAI alega, entre otros, la infracci\u00f3n de sus derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>En el derecho europeo rige la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/doue\/2019\/130\/L00092-00125.pdf\">Directiva (UE) 2019\/790<\/a> sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado \u00fanico digital que establece la miner\u00eda de textos y datos (TAM) como l\u00edmite a los derechos de propiedad intelectual. Por tanto, se puede utilizar esta tecnolog\u00eda sin solicitar autorizaci\u00f3n de los titulares de derechos de autor, en todo caso con fines de investigaci\u00f3n, as\u00ed como en el supuesto de usos comerciales, siempre que se cumplan ciertos requisitos. En particular, con respecto a usos comerciales, los titulares de derechos disponen de un mecanismo de <em>opt-out<\/em>: una reserva expresa por la cual se informa de que esos contenidos no podr\u00e1n ser utilizados para alimentar modelos de IA.<\/p>\n\n\n\n<p>A nivel judicial, en Europa ha habido por el momento un solo caso en esta materia: el caso Kneschke vs. Laion, planteado ante el tribunal de Hamburgo. En este caso, Kneschke, fot\u00f3grafo, demanda a Laion, organizaci\u00f3n sin fines de lucro, por utilizar sus im\u00e1genes para la alimentaci\u00f3n de sus datasets, que a su vez se utilizan para entrenar herramientas de inteligencia artificial. El fallo fue favorable a la ONG por considerar que su acci\u00f3n estaba amparada por la excepci\u00f3n que constituye la miner\u00eda de textos y datos para fines de investigaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro caso, todav\u00eda en litigio, es GEMA vs. OpenAI. GEMA es una sociedad alemana de gesti\u00f3n colectiva de derechos musicales y demanda a OpenAI porque ChatGPT habr\u00eda reproducido fragmentos literales de las canciones, a cuyos autores representa GEMA, en sus respuestas sin contar con la autorizaci\u00f3n de dichos autores.<\/p>\n\n\n\n<p>El marco jur\u00eddico en Europa se ampli\u00f3 con la <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=DOUE-L-2024-81079\">ley de inteligencia artificial<\/a>, que entre otros en sus art\u00edculos 53 y 56 establece la obligaci\u00f3n de transparencia con respecto al uso de inteligencia artificial y que deber\u00e1n implementar quienes provean de este tipo de herramientas y quienes las usen: aclarar que ese contenido fue creado con inteligencia artificial.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>III- <\/strong><em><strong>Outputs<\/strong><\/em><strong>: cuestiones de autor\u00eda<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Si es l\u00edcito usar IA y con una frasecita (<em>prompt<\/em>), como por ejemplo \u201chazme un cuadro del per\u00edodo barroco\u201d, se puede obtener una pintura, \u00bfqui\u00e9n es el autor? \u00bfel sistema que la ha generado o la persona que dio la instrucci\u00f3n?<\/p>\n\n\n\n<p>Autor\u00eda se define como crear, seleccionar o reunir conceptos, datos o emociones y sobre todo tiene que haber originalidad, no en el sentido de algo nuevo sino en el sentido de que quede plasmada en la obra resultante la impronta del autor. Por tanto, tiene que haber un ser humano que haya creado esa obra.<\/p>\n\n\n\n<p>El caso PETA (Naruto) vs. David Slater et al, planteado tambi\u00e9n en la jurisdicci\u00f3n estadounidense, ilustra la necesidad de la creaci\u00f3n humana para que haya autor\u00eda en dicho pa\u00eds. Slater es un fot\u00f3grafo de la naturaleza que en 2011 estaba en Indonesia fotografiando macacos y durante los preparativos de una de las sesiones una hembra, Naruto, cogi\u00f3 su c\u00e1mara y sac\u00f3 una serie de fotograf\u00edas, entre ellas una selfie que Slater, consider\u00e1ndose autor, vendi\u00f3. PETA (Personas por el trato \u00e9tico a los animales) demand\u00f3 al fot\u00f3grafo por usurpar la autor\u00eda, considerando que su autora es Naruto. El tribunal que juzg\u00f3 el caso fall\u00f3 indicando que, a pesar de haber realizado la fotograf\u00eda, Naruto no pod\u00eda ser considerado autor de la obra, ya que solo un ser humano puede ser titular de derechos de autor. No obstante, tampoco le concedi\u00f3 a Slater tales derechos, ya que \u00e9l no hab\u00eda disparado la foto. Finalmente llegaron a un acuerdo por el que el fot\u00f3grafo transfiere a la asociaci\u00f3n un porcentaje de lo que gana por la selfie de Naruto.<\/p>\n\n\n\n<p>A finales del siglo XIX ya hubo una sentencia en favor de la autor\u00eda humana frente a la m\u00e1quina en Estados Unidos, en el caso Sarony. Napole\u00f3n Sarony, un famoso retratista de la \u00e9poca, toma la foto m\u00e1s conocida de Oscar Wilde y demand\u00f3 a la empresa de litograf\u00edas Burrow-Giles por reproducirla sin autorizaci\u00f3n. Los demandados argumentaban que una foto no deb\u00eda tener derechos de autor porque era una reproducci\u00f3n de la realidad creada por una m\u00e1quina. Sarony explic\u00f3 todas las decisiones art\u00edsticas necesarias para tomar la foto: el encuadre, la pose y expresi\u00f3n del retratado, la vestimenta, la iluminaci\u00f3n\u2026 El tribunal reconoci\u00f3 el trabajo creativo del fot\u00f3grafo y fall\u00f3 a su favor, en contra de la m\u00e1quina.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando se utilizan m\u00e1quinas para la creaci\u00f3n art\u00edstica, el problema est\u00e1 en definir cu\u00e1nta intervenci\u00f3n humana es necesaria para que haya autor\u00eda. Dada la complejidad de establecer esa cifra, Sanjuan propone la posibilidad de proteger con derechos de autor aquella parte de la obra realizada conjuntamente por un ser humano y una m\u00e1quina que sea resultado de la participaci\u00f3n humana con sus decisiones creativas. Partiendo de los <em>inputs<\/em> el artista act\u00faa a trav\u00e9s de los <em>prompts<\/em> y genera los <em>outputs<\/em> que desea. Los <em>prompts<\/em> pueden ser instrucciones muy sencillas o muy complejas; cuantos m\u00e1s par\u00e1metros definan, mayor ser\u00e1 el control sobre los contenidos generados.<\/p>\n\n\n\n<p>A este respecto, en el caso del c\u00f3mic <em>Zarya of the dawn<\/em>, creado por Kristina Kashtanova que escribe el texto y utiliza la herramienta Midjourney para crear las ilustraciones, a la autora solo se le concedi\u00f3 derechos de autor por el texto mientras que las im\u00e1genes fueron declaradas de dominio p\u00fablico. La artista aleg\u00f3 todo el trabajo puesto en los <em>prompts<\/em> pero la oficina de propiedad intelectual de Estados Unidos consider\u00f3 que la parte realizada utilizando Midjourney no deb\u00eda ser protegida por derechos de autor, al no haber sido creada por un ser humano.<\/p>\n\n\n\n<p>Otro caso de autor\u00eda denegada es la obra <em>A recent entrance to paradise<\/em>, una imagen creada \u00edntegramente con IA. El solicitante, Steven Thaler, indic\u00f3 que era la creaci\u00f3n de un algoritmo que funcionaba en un hardware de su propiedad y le negaron los derechos al considerar que no hab\u00eda creaci\u00f3n humana.<\/p>\n\n\n\n<p>En cambio en China, en el caso Li vs. Liu del 2023, se falla a favor de Li como autor de una fotograf\u00eda creada utilizando inteligencia artificial generativa, al considerarse que hab\u00eda realizado una aportaci\u00f3n creativa suficientemente relevante como para ser considerado autor.<\/p>\n\n\n\n<p>Sanjuan reafirma que una soluci\u00f3n es proteger aquella parte de la obra resultante donde se pueda constatar que la participaci\u00f3n humana genera un nexo causal entre <em>inputs<\/em> y <em>outputs<\/em> y que dan cuenta de la impronta de autor, para lo cual pone el \u00e9nfasis en que el proceso creativo tiene una fase de concepci\u00f3n y otra de ejecuci\u00f3n, pudiendo en el caso de las herramientas de inteligencia artificial colocarse el usuario en el papel de quien concibe la obra, sin perjuicio de que una herramienta la ejecute (cita el caso Negishi contra De Felipe, como ejemplo de c\u00f3mo una obra puede ser resultado de una colaboraci\u00f3n entre quien concibe y ejecuta una obra), todo ello adem\u00e1s sin perjuicio del efecto caja negra de las herramientas de inteligencia artificial, que a\u00f1aden un componente de impredecibilidad al proceso creativo. A este respecto, pone como ejemplo la forma de pintar de Pollock que arrojaba pintura sobre el lienzo sin poder controlar d\u00f3nde caer\u00eda pero a nadie se le ocurrir\u00eda negar la autor\u00eda de sus obras.<\/p>\n\n\n\n<p>Otra alternativa es proteger los propios <em>prompts<\/em> que introduzcan los usuarios -persona f\u00edsica- en la herramienta de inteligencia artificial, siempre que pueda considerarse que son obras susceptibles de protecci\u00f3n por derechos de autor.<\/p>\n\n\n\n<p>En \u00faltimo t\u00e9rmino, para aquellas creaciones en las que no pudiera detectarse ese aporte humano, se podr\u00edan buscar alternativas legales de protecci\u00f3n -distintas al derecho de autor- que pudieran permitir proteger de alg\u00fan modo las obras creadas con IA.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo que en ning\u00fan caso se puede hacer es pretender frenar el uso de la inteligencia artificial en el proceso creativo, puesto que ya est\u00e1 totalmente incorporado al mismo. Ahora toca buscar soluciones para acomodar esta nueva evoluci\u00f3n tecnol\u00f3gica a la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-text-align-right\">Texto cp<\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La irrupci\u00f3n de la inteligencia artificial plantea desaf\u00edos in\u00e9ditos en el \u00e1mbito del derecho de autor. Desde la creaci\u00f3n automatizada de obras de todo tipo, hasta el uso masivo de contenidos protegidos para entrenar modelos de inteligencia artificial, surgen interrogantes<\/p>\n","protected":false},"author":13,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"categories":[21,29],"tags":[],"class_list":["post-5711","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-comunicacion-20","category-tertuliasfulbright"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5711","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/13"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=5711"}],"version-history":[{"count":25,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5711\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5976,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/5711\/revisions\/5976"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=5711"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=5711"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=5711"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}