{"id":26,"date":"2009-01-13T16:53:32","date_gmt":"2009-01-13T15:53:32","guid":{"rendered":"http:\/\/beta.asoc-fulbright.es\/?page_id=26"},"modified":"2009-06-25T20:44:36","modified_gmt":"2009-06-25T19:44:36","slug":"estatutos-de-la-asociacion","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/?page_id=26","title":{"rendered":"Estatutos de la Asociaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"<h3>ART\u00cdCULO 1 &#8211; DENOMINACI\u00d3N<\/h3>\n<p>Con el nombre de &#8216;Asociaci\u00f3n J. William Fulbright&#8217; se crea una Asociaci\u00f3n de car\u00e1cter civil sin \u00e1nimo de lucro, de \u00e1mbito nacional, cuyos fines y objetivos est\u00e1n determinados en los Art\u00edculos tercero y cuarto de los Estatutos.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 2 &#8211; NORMAS REGULADORAS<\/h3>\n<p>La actuaci\u00f3n de a Asociaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los presentes Estatutos y a lo dispuesto en la Ley Org\u00e1nica 1\/2002 reguladora del Derecho de Asociaci\u00f3n y normas complementarias de la misma.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 3 &#8211; FINES ESPEC\u00cdFICOS DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/h3>\n<p>El fin \u00faltimo de la Asociaci\u00f3n coincide con el expresado por el Senador J. William Fulbright en su propuesta del Programa Fulbright:<\/p>\n<blockquote><p>\u00abThe Fulbright Program aims to bring a little more knowledge, a little more<br \/>\nreason, and a little more compassion into world affairs and thereby to<br \/>\nincrease the chance that nations will learn at last to live in peace and<br \/>\nfriendship\u00bb.<\/p><\/blockquote>\n<blockquote><p><em>[\u00abEl Programa Fulbright pretende aportar un poco m\u00e1s de conocimiento, un poco<br \/>\nm\u00e1s de sentido com\u00fan y un poco m\u00e1s de compasi\u00f3n a los asuntos mundiales y de<br \/>\nese modo aumentar las oportunidades para que las naciones aprendan finalmente<br \/>\na vivir en paz\u00bb.]<\/em><\/p><\/blockquote>\n<p>Con tal fin, la Asociaci\u00f3n promover\u00e1 el desarrollo de actividades entre aquellas personas que hayan disfrutado de becas o ayudas de la Comisi\u00f3n Cultural de Intercambio Cultural, Cient\u00edfico y Educativo entre Espa\u00f1a y los Estados Unidos de Am\u00e9rica, del Comit\u00e9 Conjunto Hispano-Norteamericano, de la propia Asociaci\u00f3n, o de instituciones con fines similares a \u00e9stas.<\/p>\n<p>En particular, los fines ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Favorecer el contacto entre candidatos, becarios y ex becarios, mencionados en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<li>Facilitar los contactos y colaboraci\u00f3n profesional entre estos becarios.<\/li>\n<li>Contribuir al funcionamiento y asegurar la continuidad de este tipo de programas de intercambio cultural, educativo y cient\u00edfico.<\/li>\n<li>Organizar actividades culturales y profesionales que puedan resultar de inter\u00e9s para los asociados.<\/li>\n<li>Colaborar con otras Asociaciones de car\u00e1cter an\u00e1logo.<\/li>\n<li>Cualesquiera otros que se consideren un medio para la consecuci\u00f3n de los anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Asociaci\u00f3n tiene fines sociales y culturales y se excluyen de su esfera de actividades las diferentes a las previstas en estos Estatutos.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 4 &#8211; ACTIVIDADES DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/h3>\n<p> Para la consecuci\u00f3n de sus fines, la Asociaci\u00f3n realizar\u00e1 las siguientes actividades:<\/p>\n<ul>\n<li>        Educativas, sociales y culturales.<\/li>\n<li>Las destinadas a la obtenci\u00f3n de fondos para el funcionamiento de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li> Las que puedan ayudar a la consecuci\u00f3n de los fines de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>De colaboraci\u00f3n con otras instituciones en la realizaci\u00f3n de actividades de inter\u00e9s com\u00fan. <\/li>\n<\/ul>\n<h3>ART\u00cdCULO 5 &#8211; ESTRUCTURA DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/h3>\n<p>    La Asociaci\u00f3n se estructurar\u00e1 de la manera siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>Una Asamblea General y una Junta Directiva General como \u00f3rganos generales de representaci\u00f3n y direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los Cap\u00edtulos Territoriales que se constituyan en las diversas comunidades aut\u00f3nomas en las condiciones que establecen los presentes Estatutos. Los Cap\u00edtulos Territoriales, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, tendr\u00e1n sus propios \u00f3rganos de representaci\u00f3n y direcci\u00f3n, denominados Asambleas Territoriales y Juntas Directivas Territoriales.<\/li>\n<li>Las Asociaciones Vinculadas que se asocien con la Asociaci\u00f3n en las condiciones que establecen los presentes Estatutos.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 6 &#8211; DURACI\u00d3N<\/h3>\n<p>La Asociaci\u00f3n tendr\u00e1 duraci\u00f3n indefinida. <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 7 &#8211; \u00d3RGANOS GENERALES DE REPRESENTACI\u00d3N Y DIRECCI\u00d3N<\/h3>\n<p>La Asociaci\u00f3n se regir\u00e1 por:<\/p>\n<ol>\n<li>Asamblea General<\/li>\n<li>La Junta Directiva.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 8 &#8211; ASAMBLEA GENERAL<\/h3>\n<p>    El \u00f3rgano supremo de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 la Asamblea General que, integrada por los asociados, se reunir\u00e1 de forma ordinaria y extraordinaria en los casos previstos en los Art\u00edculos siguientes: <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 9 &#8211; SESI\u00d3N ORDINARIA<\/h3>\n<p>En la misma se tratar\u00e1, necesariamente, de los siguientes asuntos:<\/p>\n<ul>\n<li>Aprobaci\u00f3n de las cuentas del ejercicio anterior.<\/li>\n<li>Aprobaci\u00f3n del presupuesto para el ejercicio que comience.<\/li>\n<li>Exposici\u00f3n de las actividades desarrolladas en el ejercicio que termine y proposici\u00f3n de las que pretendan realizarse en el nuevo.<\/li>\n<li>Determinar la cuota anual que deber\u00e1n pagar los asociados.<\/li>\n<li>Renovaci\u00f3n de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Admisi\u00f3n y expulsi\u00f3n de asociados y colaboradores: La solicitud de admisi\u00f3n como socio de qui\u00e9n no haya disfrutado de beca o ayuda de alguna de las instituciones mencionadas expl\u00edcitamente en el Art\u00edculo 3 ir\u00e1 acompa\u00f1ada, bien por una descripci\u00f3n de la beca o ayuda disfrutada as\u00ed como de la instituci\u00f3n que la concedi\u00f3, o bien por la presentaci\u00f3n de dos socios con antig\u00fcedad superior a tres a\u00f1os.\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>La Asamblea se reunir\u00e1 una vez al a\u00f1o durante el primer semestre del a\u00f1o natural. Asimismo, podr\u00e1n tratarse todos aquellos temas que, siendo competencia de la Asamblea General, se hubieran incluido expresamente en el Orden del D\u00eda.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 10 &#8211; SESI\u00d3N EXTRAORDINARIA<\/h3>\n<p>Ser\u00e1 convocada por la Presidencia, a instancia de la misma, de la Junta Directiva, o de un m\u00ednimo de un diez por ciento de los asociados mediante solicitud escrita. Corresponde a la Asamblea Convocada con car\u00e1cter extraordinario:<\/p>\n<ol>\n<li>Las modificaciones estatutarias.<\/li>\n<li>La disoluci\u00f3n de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>El decidir sobre otros puntos que hayan sido propuestos razonadamente, e incluidos en el Orden del D\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 11 &#8211; CONVOCATORIA Y CONSTITUCI\u00d3N DE LA ASAMBLEA GENERAL<\/h3>\n<p>La Presidencia convocar\u00e1 la Asamblea General. La convocatoria, que incluir\u00e1 necesariamente el Orden del D\u00eda, se notificar\u00e1 por escrito a todos los asociados. La Asamblea General quedar\u00e1 v\u00e1lidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella, presentes o representados, la mayor\u00eda de los asociados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el n\u00famero de asociados que asistan. Entre la convocatoria y el d\u00eda se\u00f1alado para la celebraci\u00f3n de la Asamblea General en primera y segunda convocatoria, habr\u00e1 al menos un plazo de quince d\u00edas. <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 12 &#8211; ADOPCI\u00d3N DE ACUERDOS Y APROBACI\u00d3N DE ACTAS<\/h3>\n<p>Los acuerdos de la Asamblea General ser\u00e1n adoptados de conformidad con los siguientes principios:<\/p>\n<ol>\n<li>por mayor\u00eda simple de los asistentes y representados a la misma, una vez v\u00e1lidamente constituida, seg\u00fan el Art\u00edculo anterior, o<\/li>\n<li>por mayor\u00eda de las dos terceras partes de los asociados presentes o representados, en los casos de modificaci\u00f3n de los Estatutos, transformaci\u00f3n, cambio de objeto social, disoluci\u00f3n, escisi\u00f3n o integraci\u00f3n en otra Asociaci\u00f3n o Entidad.<\/li>\n<\/ol>\n<p> De cada sesi\u00f3n, ordinaria o extraordinaria, de la Asamblea General se levantar\u00e1 un acta que habr\u00e1 de ser aprobada al final de esa sesi\u00f3n o al principio de la siguiente.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 13 &#8211; JUNTA DIRECTIVA<\/h3>\n<p>La Junta Directiva es el \u00f3rgano ejecutivo rector de la Asociaci\u00f3n, que rendir\u00e1 cuentas de su actuaci\u00f3n ante la Asamblea General, bien en sesi\u00f3n ordinaria, bien en sesi\u00f3n extraordinaria. <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 14 &#8211; MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA<\/h3>\n<p>La Junta Directiva estar\u00e1 integrada por los asociados que desempe\u00f1en las funciones de:<\/p>\n<ol>\n<li>La Presidencia<\/li>\n<li>La Secretar\u00eda<\/li>\n<li>La Tesorer\u00eda<\/li>\n<li>Las Vocal\u00edas, en n\u00famero no inferior a dos ni superior a diez.<\/li>\n<li>Adem\u00e1s de los anteriores vocales, elegidos de conformidad con las normas estatutarias, los presidentes de los cap\u00edtulos territoriales ser\u00e1n vocales de pleno derecho en la Junta Directiva General.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En total, el n\u00famero de miembros de la Junta Directiva no podr\u00e1 ser inferior a cinco. Estos cargos no ser\u00e1n retribuidos. No pueden formar parte de la Junta los que tengan relaci\u00f3n retribuida con la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 15 &#8211; ELECCI\u00d3N<\/h3>\n<ol>\n<li> La elecci\u00f3n de los miembros de la Junta Directiva corresponder\u00e1 a la Asamblea General.<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del mandato de los cargos directivos ser\u00e1 de dos a\u00f1os, pudiendo ser reelegidos por un m\u00e1ximo de tres mandatos consecutivos.<\/li>\n<li>La Junta Directiva se renovar\u00e1 cada a\u00f1o por mitades.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 16 &#8211; FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA<\/h3>\n<ol>\n<li>Representar legalmente a la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cumplir y hacer cumplir las normas estatutarias.<\/li>\n<li>Redactar la memoria anual.<\/li>\n<li>Confeccionar y presentar a examen y aprobaci\u00f3n en su caso, de la Asamblea General, el balance y el presupuesto anual de ingresos y gastos.<\/li>\n<li>Ejercitar los acuerdos de la Asamblea General.<\/li>\n<li> Administrar los fondos de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Proponer la admisi\u00f3n y expulsi\u00f3n de los asociados y colaboradores.<\/li>\n<li>Desarrollar cuantas actividades y gestiones tiendan o contribuyan al cumplimiento de los fines de esta Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 17 &#8211; FUNCIONES DE LA PRESIDENCIA<\/h3>\n<ol>\n<li>       Representar con plenos poderes a la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>       Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Fijar el Orden del D\u00eda.<\/li>\n<li>Ordenar los pagos que sean procedentes.<\/li>\n<li> Firmar cheques, recibos y otros documentos an\u00e1logos en la forma en que se especifica en el art\u00edculo 19, p\u00e1rrafo 1. de los Estatutos.<\/li>\n<li>Autorizar con un Visto Bueno las actas levantadas por la Secretar\u00eda y las certificaciones expedidas por la Junta Directiva.<\/li>\n<li>Podr\u00e1 designar una o m\u00e1s Vicepresidencias entre los miembros de la Junta Directiva, delegando en ellas parte de sus funciones, as\u00ed como la de representaci\u00f3n y substituci\u00f3n de la Presidencia en ausencia de \u00e9sta.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 18 &#8211; FUNCIONES DE LA SECRETAR\u00cdA<\/h3>\n<ol>\n<li>Levantar las actas de las reuniones, tanto de la Junta Directiva como de la Asamblea General.<\/li>\n<li>Asistir a la Presidencia para redactar el Orden del D\u00eda y cursar las convocatorias.<\/li>\n<li> Llevar los libros y ficheros a que hace referencia el ART\u00cdCULO siguiente.<\/li>\n<li>Redactar la Memoria anual.<\/li>\n<li>Custodiar el archivo de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 19 &#8211; FUNCIONES DE LA TESORER\u00cdA<\/h3>\n<ol>\n<li>Custodiar los fondos de la Asociaci\u00f3n, respondiendo de las cantidades de que se haya hecho cargo, conservando en Caja aquellas que la Junta Directiva estime oportunas para el desenvolvimiento normal de la Asociaci\u00f3n, ingresando los dem\u00e1s en entidades financieras, cuentas de dep\u00f3sito, ahorro, o en cuenta corriente de la que no se podr\u00e1n extraer fondos salvo mediante cheque o transferencia autorizada por dos de las siguientes personas: Presidente, Tesorero u otra persona apoderada por la Junta Directiva.<\/li>\n<li> Hacerse cargo de las cantidades que ingrese la Asociaci\u00f3n y archivar los libramientos que se hagan efectivos, con sus justificantes.<\/li>\n<li>Llevar la hoja de cuentas corrientes con la entidad financiera respectiva.<\/li>\n<li>Satisfacer los libramientos expedidos, con el Visto Bueno de la Presidencia.<\/li>\n<li>Entregar, dentro de los diez \u00faltimos d\u00edas de cada trimestre, a la Presidencia, un extracto de pagos e ingresos habidos en el trimestre.<\/li>\n<li>Intervenir todas las operaciones contables de la Asociaci\u00f3n, revisando e informando de todas las cuentas rendidas.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 20 &#8211; REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA<\/h3>\n<p>La Junta Directiva podr\u00e1 reunirse cuantas veces fuera necesario y as\u00ed lo estime oportuno y, en cualquier caso, cuando fuera convocada por la Presidencia, o por solicitud a la misma de forma razonada por al menos dos de sus miembros, siendo necesario en todo caso fijar el Orden del D\u00eda en la convocatoria. <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 21 &#8211; CONSTITUCI\u00d3N V\u00c1LIDA<\/h3>\n<p>    Para que la Junta Directiva quede v\u00e1lidamente constituida en sesi\u00f3n se requiere la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 22 &#8211; ADOPCI\u00d3N DE ACUERDOS<\/h3>\n<p>    La Junta Directiva, v\u00e1lidamente constituida, adoptar\u00e1 sus acuerdos por mayor\u00eda simple de los asistentes. En caso de empate, decidir\u00e1 el voto de calidad del Presidente. <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 23 &#8211; CAP\u00cdTULOS TERRITORIALES<\/h3>\n<p>    Con objeto de extender y estructurar las actividades de la Asociaci\u00f3n y de promover la participaci\u00f3n en la misma de sus socios, podr\u00e1n constituirse, formando parte de la Asociaci\u00f3n, Cap\u00edtulos Territoriales. La creaci\u00f3n de Cap\u00edtulos Territoriales corresponde a la Junta Directiva General, debiendo ser ratificada por la Asamblea General.Los Cap\u00edtulos Territoriales tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>Su \u00e1mbito territorial ser\u00e1 el de la Comunidad Aut\u00f3noma en que se hayan constituido, pudiendo existir solamente un Cap\u00edtulo Territorial por Comunidad Aut\u00f3noma.<\/li>\n<li>Cada Cap\u00edtulo Territorial agrupar\u00e1 a los socios residentes en la respectiva Comunidad Aut\u00f3noma y a los socios residentes en el extranjero que hayan expresado su voluntad de adscribirse al Cap\u00edtulo.<\/li>\n<li>Su actividad se limitar\u00e1 a su propio \u00e1mbito territorial.<\/li>\n<li>Los criterios que deber\u00e1n contemplar para la aprobaci\u00f3n de su constituci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:\n<ol>\n<li>Inter\u00e9s y n\u00famero de los socios residentes en una Comunidad Aut\u00f3noma y compromiso de los mismos para llevar a cabo una actividad estable y significativa.<\/li>\n<li>Viabilidad econ\u00f3mica.<\/li>\n<li> Compromiso de cooperaci\u00f3n y solidaridad con la Asociaci\u00f3n y con los dem\u00e1s Cap\u00edtulos Territoriales.\n<\/li>\n<li>Concordancia de sus objetivos con las previsiones estatutarias de la Asociaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Sus \u00f3rganos de representaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:\n<ul>\n<li>La Asamblea Territorial<\/li>\n<li>La Junta Directiva Territorial, compuesta por un Presidente, un Tesorero, un Secretario y el n\u00famero de vocales que determinen sus normas constitutivas. La elecci\u00f3n de estos miembros corresponde a la Asamblea Territorial.<\/li>\n<li>La Junta Directiva Territorial preparar\u00e1 el presupuesto, las cuentas de ejecuci\u00f3n, la memoria de actividades y el plan de acci\u00f3n del Cap\u00edtulo que someter\u00e1 a la aprobaci\u00f3n de la Asamblea Territorial. Una vez aprobados, ser\u00e1n remitidos a la Junta Directiva General para su examen y consolidaci\u00f3n, y posterior elevaci\u00f3n a la Asamblea General a quien corresponde decidir sobre su aprobaci\u00f3n definitiva en los t\u00e9rminos previstos en el art. 9 de los Estatutos.<\/li>\n<li>A las reuniones de las Juntas Directivas Territoriales podr\u00e1 asistir el Presidente de la Asociaci\u00f3n o persona en quien delegue.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los Cap\u00edtulos Territoriales, dentro de sus \u00e1mbitos territoriales de actuaci\u00f3n y del respeto a los presentes Estatutos, tendr\u00e1n las siguientes competencias:<\/p>\n<ol>\n<li>Autonom\u00eda de gesti\u00f3n asociativa y econ\u00f3mica, dentro de los l\u00edmites marcados por los presentes Estatutos, por el Presupuesto General y por los acuerdos que en ambas materias adopten la Asamblea General y la Junta Directiva General, no pudiendo, sin expl\u00edcita autorizaci\u00f3n de este \u00faltimo \u00f3rgano, adquirir bienes y contraer obligaciones que rebasen los l\u00edmites presupuestarios.<\/li>\n<li>Autonom\u00eda administrativa para dotarse de los recursos que consideren m\u00e1s adecuados para el cumplimiento de sus funciones, en el marco previsto en el p\u00e1rrafo anterior.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 24 &#8211; DEFINICI\u00d3N DE TIPOS DE SOCIOS<\/h3>\n<ol>\n<li><strong>SOCIOS DE N\u00daMERO:<\/strong> Podr\u00e1n ser socios de n\u00famero, previa aprobaci\u00f3n de su solicitud por la Asamblea General (ver Art. 9), todas aquellas personas que deseen contribuir en forma activa a la realizaci\u00f3n de los fines de la Asociaci\u00f3n, con todos los derechos inherentes a tal condici\u00f3n, que otorguen estos Estatutos y la normativa legal sobre las Asociaciones civiles.<\/li>\n<li><strong>SOCIOS DE M\u00c9RITO:<\/strong> Se considerar\u00e1n socios de m\u00e9rito aquellos socios de n\u00famero con al menos tres a\u00f1os de antig\u00fcedad como tales, designados por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva General en atenci\u00f3n a los servicios prestados a la Asociaci\u00f3n en cualquiera de los campos en que \u00e9sta desarrolle sus actividades. Para ser efectivo, el nombramiento deber\u00e1 ser aceptado por la persona designada.Los socios de m\u00e9rito que, adem\u00e1s, hayan sido miembros de la Junta Directiva General o Presidentes de Cap\u00edtulos Territoriales, podr\u00e1n asistir a las reuniones de la Junta Directiva y ser consultados.<\/li>\n<li><strong>SOCIOS DE HONOR:<\/strong> Ser\u00e1n socios de honor aquellas personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas no miembros de la Asociaci\u00f3n, designadas como tales por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva General, en atenci\u00f3n a sus m\u00e9ritos profesionales, cient\u00edficos o sociales. Para ser efectivo, el nombramiento deber\u00e1 ser aceptado por la persona designada.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>ART\u00cdCULO 25 &#8211; LAS ASOCIACIONES VINCULADAS<\/h3>\n<p>    Con objeto de incrementar la interrelaci\u00f3n entre las diferentes Asociaciones que act\u00faan en \u00e1mbitos y con objetivos similares, y de complementar el alcance de las actividades de la Asociaci\u00f3n, podr\u00e1n establecerse acuerdos de vinculaci\u00f3n con dichas Asociaciones, que ser\u00e1n denominadas Asociaciones Vinculadas a efectos de estos Estatutos. En el acuerdo de vinculaci\u00f3n se regular\u00e1n todos los aspectos de las relaciones con la Asociaci\u00f3n. El acuerdo de vinculaci\u00f3n, y su eventual revocaci\u00f3n, tendr\u00e1 que ser aprobado por la Junta Directiva General y ratificado en la primera sesi\u00f3n de la Asamblea General que se celebre con posterioridad al acuerdo. <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 26 &#8211; INTRANSFERIBILIDAD DE LA CONDICI\u00d3N DE ASOCIADO<\/h3>\n<p>    La condici\u00f3n de asociado no es transferible por ning\u00fan concepto. <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 27 &#8211; DERECHOS DE LOS ASOCIADOS<\/h3>\n<p>    Son derechos de los asociados:<\/p>\n<p>       1. Tomar parte con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.<br \/>\n       2. Poder ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva.<br \/>\n       3. Solicitar de la Junta Directiva cuantas aclaraciones e informes estimen convenientes sobre el estado de administraci\u00f3n y contabilidad de la Asociaci\u00f3n, mediante instancia razonada y suscrita por el diez por ciento de los asociados o directamente por cualquiera de ellos en las reuniones de la Asamblea General.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 28 &#8211; OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS<\/h3>\n<p>    Es obligaci\u00f3n de los asociados:<\/p>\n<p>       1. Cumplir los Estatutos y cumplir las decisiones que apruebe la Asamblea General.<br \/>\n       2. Aceptar y desempe\u00f1ar los cargos asociativos para los que sea nombrado.<br \/>\n       3. Abstenerse de practicar actividades perjudiciales para la Asociaci\u00f3n, dentro o fuera de ella, o que de alguna forma obstaculicen el cumplimiento de los fines que le son propios.<br \/>\n       4. Asistir a los actos asociativos para los que sean convocados.<br \/>\n       5. Pagar la cuota que fije la Asamblea General.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 29 &#8211; DE LOS COLABORADORES<\/h3>\n<p>    Podr\u00e1n ser colaboradores de la Asociaci\u00f3n todas las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, p\u00fablicas o privadas, nacionales o extranjeras, interesadas en el cumplimiento de los objetivos y fines de aqu\u00e9lla.Las personas y entidades colaboradoras har\u00e1n las aportaciones econ\u00f3micas que consideren oportunas al Patrimonio de la Asociaci\u00f3n sin contraprestaci\u00f3n alguna. Los colaboradores tienen derecho a asistir a las reuniones de la Asamblea con voz pero sin derecho a voto.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 30 &#8211; PATRIMONIO FUNDACIONAL Y PRESUPUESTO ESTATUTARIO<\/h3>\n<p>    La Asociaci\u00f3n se constituye sin patrimonio fundacional y con un presupuesto estimativo inicial de dos millones de pesetas. <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 31 &#8211; RECURSOS ECON\u00d3MICOS<\/h3>\n<p>    Los recursos econ\u00f3micos de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>       1. Las aportaciones voluntarias de los asociados y colaboradores.<br \/>\n       2. Las donaciones, subvenciones, herencias y legados que reciba.<br \/>\n       3. Las cuotas anuales a pagar por los asociados.<br \/>\n       4. Los ingresos obtenidos por las actividades de la Asociaci\u00f3n.<br \/>\n       5. Los rendimientos del Patrimonio de la Asociaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El ejercicio econ\u00f3mico de la Asociaci\u00f3n dar\u00e1 comienzo el 1 de enero y terminar\u00e1 el 31 de diciembre de cada a\u00f1o. Por excepci\u00f3n, el primer ejercicio dar\u00e1 comienzo en el momento en que quede legalmente constituida.<\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 32 &#8211; DISOLUCI\u00d3N Y APLICACI\u00d3N DEL PATRIMONIO<\/h3>\n<p>    La Asociaci\u00f3n se disolver\u00e1 por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, en la forma establecida en el art\u00edculo 39 del C\u00f3digo Civil y por sentencia judicial. En caso de disoluci\u00f3n, el remanente del Patrimonio de la Asociaci\u00f3n ser\u00e1 entregado a una Asociaci\u00f3n ben\u00e9fica o cultural similar a \u00e9sta y de \u00e1mbito nacional. <\/p>\n<h3>ART\u00cdCULO 33 &#8211; SEDE DE LA ASOCIACI\u00d3N<\/h3>\n<p>    La Asociaci\u00f3n fija su sede en Madrid, en la Calle Azcona n\u00famero 7, cuarto piso letra C, distrito postal 28028. <\/p>\n<h3>APROBACI\u00d3N DE LAS \u00daLTIMAS MODIFICACIONES DE LOS PRESENTES ESTATUTOS<\/h3>\n<p>    Las \u00faltimas modificaciones incorporadas a los presentes Estatutos han sido aprobadas en la Asamblea General Extraordinaria de la Asociaci\u00f3n J. William Fulbright, celebrada en Madrid el 25 de marzo de 2006. <\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>ART\u00cdCULO 1 &#8211; DENOMINACI\u00d3N Con el nombre de &#8216;Asociaci\u00f3n J. William Fulbright&#8217; se crea una Asociaci\u00f3n de car\u00e1cter civil sin \u00e1nimo de lucro, de \u00e1mbito nacional, cuyos fines y objetivos est\u00e1n determinados en los Art\u00edculos tercero y cuarto de los Estatutos. ART\u00cdCULO 2 &#8211; NORMAS REGULADORAS La actuaci\u00f3n de a Asociaci\u00f3n se ajustar\u00e1 a los [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":611,"menu_order":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","template":"","meta":{"ngg_post_thumbnail":0,"footnotes":""},"class_list":["post-26","page","type-page","status-publish","hentry"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/26","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages"}],"about":[{"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/page"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=26"}],"version-history":[{"count":13,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/26\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":913,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/26\/revisions\/913"}],"up":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/pages\/611"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/asoc-fulbright.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=26"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}